Ya así casi un mes desde que se decreto el estado de alarma a causa de la pandemia producida por el virus covid-19 a nivel mundial. en las fechas iniciales en los cuales se produjeron los primeros casos oficiales en nuestro país y la curva de contagio se incrementaba exponencialmente junto con las primeras recomendaciones de la OMS el gobierno español hizo uso del art.162 de la constitución española y estableció por decreto (rd 463/2020) el estado de alarma. en consecuencia, se impuso el confinamiento de las personas siendo la prioridad máxima salvaguardar la salud de las mismas junto con la lucha por contener la pandemia. Por otro lado, en este decreto se ordenaba a paralizar todas las actividades no consideradas esenciales (apertura de lugares públicos o de culto, restauración, eventos culturales y deportivos, ocio, actividad comercial). durante los primero 15 días desde el estado de alarma el sector del transporte considerado como actividad esencial y el sector de las mudanzas continúo ejerciendo su actividad con ciertas limitaciones referidas a la incomposibilidad de realizar servicios de mudanzas en zonas metropolitanas céntricas y la incompatibilidad del uso de la vía pública durante el estado de confinamiento. Por un lado, la ley permitía la actividad del transporte pero por otro la valoración de la autoridad competente provocaba que en innumerables ocasiones se paralizaran los servicios in situ; posteriormente a raíz de la entrada en vigor de la prórroga del estado de alarma el 27 de marzo (rd 476/2020) y la magnitud que iba adquiriendo la pandemia a nivel mundial y nacional derivo en que las autoridades fueran más restrictiva aún si cabe .
todo esto produjo que se paralizará los servicios de mudanzas en todas canarias. Si bien durante todo este tiempo se ha mantenido la atención telefónica a todos nuestros clientes procediendo a conformar una hoja de reserva. por otro lado, hemos mantenido informados a los remitentes de servicios que hubieran sido contratados coincidiendo en el tiempo con el estado de alarma procedentes de terceros países del estado en el que se encuentra su carga. finalmente, a partir de la entrada en vigor el 12 de marzo del (RD 487/2020) la situación de confinamiento a las empresas se ha flexibilizado permitiendo el ejercicio de las actividades no esenciales en las cuales estamos englobados y procederemos a atender a todos nuestros clientes priorizando los servicios contratados con mayor anterioridad.
Por último desde nuestra empresa queremos lanzar un mensaje de apoyo a todos los sanitarios, cuerpos de seguridad del estado y a nuestros mayores por haber contribuido con su profesionalidad, el leal desempeño de su actividad y la paciencia durante todo el confinamiento. ¡Juntos venceremos este virus!
Preguntas frecuentes sobre mudanzas en estado de alarma
¿Se pueden hacer mudanzas durante un estado de alarma?
Sí, las mudanzas siempre se han considerado actividad esencial cuando responden a necesidad real (cambio de domicilio por contrato finalizado, traslado laboral, divorcio, emergencia familiar). Durante el estado de alarma de la pandemia (2020), las empresas de mudanzas se mantuvieron operativas con protocolos sanitarios estrictos.
¿Qué protocolos sanitarios se aplican en mudanzas en situaciones excepcionales?
Equipos protegidos (mascarilla FFP2, guantes, desinfección frecuente), distancia interpersonal cuando es posible, ventilación de espacios durante la operación, desinfección de cajas comunes, equipos siempre con la misma plantilla (no mezclar trabajadores entre operaciones), test de antígenos preventivos en personal en periodos de alto contagio.
¿Se necesita justificante para circular durante restricciones de movilidad?
Sí, cuando hay restricciones (estado alarma, confinamientos perimetrales): la empresa de mudanzas emite certificado de servicio con tu nombre, dirección origen y destino, fecha y motivo. Como cliente, lleva tu DNI + contrato/justificante del nuevo domicilio (alquiler, escritura, empadronamiento). Estos documentos son aceptados en controles policiales como justificación válida.
¿Cambia el precio de la mudanza en periodo de restricciones?
No directamente por las restricciones, pero sí por: posible reducción de oferta (algunas empresas paran), restricciones a equipos grandes (necesidad de hacer la operación con menos personal), tiempos más lentos por protocolos. Mejor reservar con MÁS antelación de lo habitual durante periodos excepcionales para asegurar disponibilidad.
¿Mi mudanza está asegurada si hay cancelación por causa de fuerza mayor?
Depende del contrato. Cláusula habitual: si la causa es ajena al cliente y a la empresa (nuevo confinamiento total, suspensión del transporte por orden gubernamental), el contrato se aplaza sin penalización para cliente ni empresa. Algunas empresas devuelven la señal/anticipo, otras lo trasladan a fecha posterior. Pregunta condiciones específicas antes de firmar. Más sobre seguros: permisos para mudanza.