Importación de vehículos desde Catar a España

Importación de vehículos desde Catar a España

¿ Como importar un coche desde Catar a España ?

Para importar un vehículo a España deberemos de tener en cuenta una serie de requisitos con objeto de conseguir que los tramites sean lo mas fluidos posibles. De esta manera no se incurrirá en gastos adicionales por retrasos a la hora de despachar el vehículo en la Aduana Española.

¿ Cuál es la documentación necesaria para importar un vehículo desde Catar a España ?

DOCUMENTACIÓN A APORTAR DEL VEHÍCULO

1.- Certificado de exportación: Este documento será expedido por las autoridades Cataris, es este documento  viene reflejado los datos del propietario junto con los  del vehículo. Este documento es probatorio de la intención de realizar la exportación en un tiempo determinado. El tiempo para realizar dicha exportación viene determinado por la validez del documento.

2.- Registro del vehículo en Tráfico: En Catar y en  España estos documentos son análogos y tienen la misma función para que nos entendamos es como el DNI de una persona. En este documento están indicadas todas las características técnicas del vehículo, número de chasis,  año de construcción y otros datos técnicos del mismo. En la cara anterior aparecen reflejados los datos del propietario del vehículo. Por otro lado tenemos que tener en cuenta que estos documentos deberán de traducirse al Ingles o Español para presentarse en la Aduana Estatal.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO

1.- Baja en el Registro de Matricula Consular. Este documento deberá de  solicitarse en la embajada Española en  Qatar. Este documentos es imprescindible si se desea solicitar la franquicia por cambio de residencia del vehículo. Con el podemos justificar que se ha residido en el país de origen al menos durante 12 meses de manera consecutiva y podremos acogernos a dicha franquicia. Para solicitar la baja consular podemos descargando el siguiente escrito

2.-DNI: Presentar por ambas caras legible.

3.- CERTIFICADO DE ALTA DE EMPADRONAMIENTO: Dependiente del Ayuntamiento en el cual causemos alta este trámite sera inmediato o diferido; en el segundo de los casos el Ayuntamiento nos debe de registrar algún documento donde se haga constar nuestra solicitud. Este comprobante de haber solicitado el alta será justificativo a efectos de aduanas de comprobación de la Residencia . Normalmente la Aduana  suele solicitar también el certificado definitivo o una declaración de compromiso de su presentación en un tiempo cerrado.

4.- VALORACIÓN DEL VEHÍCULO: Por un lado podemos aportar la factura de compraventa del vehículo si la tenemos o bien solicitarla al concesionario donde se adquirió el coche. Por otro lado debemos de entrar en las tablas de hacienda y calcular el valor del vehículo venal ( valor nuevo menos la depreciación por la antigüedad del vehículo)

Las indicaciones dadas en las lineas anteriores sobre la documentación a aportar podrá verse ampliada en algunos casos. De modo que  la Aduana tiene la potestad de actuar de oficio y requerir otros documentos como puede ser el contrato de compra de la vivienda donde se vaya a establecer su residencia habitual o el contrato de alquiler. En definitiva; conviene tener toda nuestra documentación a buen recaudo pudiendo guardarse físicamente o en la nube según nos convengan un formato u otro. Desde nuestra empresa recomendamos el formato electrónico ya que el 100% de la documentación que se requiera se podrá presentar por Internet.



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