Este tipo de importaciones se podrá realizar por personas físicas dadas de alta en la Hacienda Española. «se excluyen las empresas y otras figuras jurídicas» . Una persona con DNI o NIF estará dado de alta en la Hacienda Española de forma automática ya que desde que solicitamos un DNI o NIF de residente automáticamente quedaremos registrados en la Hacienda Tributaria por lo que no sería necesario ningún trámite adicional por nuestra parte.
Los objetos comprendidos en el uso domestico y los destinados a nuestra profesión. Por ejemplo un arquitecto técnico podrá transportar sus equipos de medición. Un dentista podrá trasladar el material dental usado en su consulta, y así sucesivamente….
Toda la mercancía «incluidos los efectos personales» que se importen a Canarias tanto si lo hacen vía marítima en contenedor o vía aérea por avión deberán de declararse a la llegada al puerto de Canarias ante la Agencia Tributaria. Esta obligación de declarar esta recogida en la siguiente en el siguiente Decreto 268/2011
Para la correcta importación de efectos personales deberemos de rellenar un documento en el cual indicaremos el número de bultos a trasladar, los kilos transportados y el valor comercial.
En el caso de efectos personales este valor es relativamente bajo ya que son artículos usados y como regla general se podrá calcular que cada kilo de efectos personales trasladados tendrá un valor estimado de 1-2 Euros.
A continuación puedes descargar la declaración jurada necesaria para la importación, pinchando sobre el siguiente enlace .
A efectos de la Aduana Canaria todas las importaciones de efectos personales a Canarias se contemplará como importaciones de mercancías. Ahora bien la ley actual recoge la figura de la franquicia de importación. A la cual podemos acogernos para no pagar impuestos. Para ello el importador o propietario de los efectos personales deberá de reunir una serie de requisitos para acogerse a la franquicia de importación por cambio de residencia.
En este caso tanto las personas físicas dadas de alta en la Hacienda Española ( que dispongan de un dni o nif) y las empresas que también dispongan de una cede en territorio Canario podrán realizar este tipo de importaciones. En el caso de personas físicas se podrán acoger a la franquicia por cambio de residencia al contrario que las empresas no podrán solicitar esta franquicia » liquidaran impuestos » en todos los casos excepto que se trate de una importación temporal , en este caso el tiempo máximo que se permite la estancia de estos vehículos es de 6 meses , a partir del mismo se deberá de regularizar la situación en las aduanas canarias.
La principal diferencia es que en el régimen de pasaje una persona deberá de viajar con el vehículo y se podrán alegar motivos de traslado temporal a la llegada a el puertos de Canarias en el caso de que la Guardia Civil pregunte el motivo del traslado. En estos casos no es necesario realizar ningún tipo de gestión frente a la aduana Canarias pero se deberá regularizar la situación una vez finalizado el viaje ( la Aduana establece un plazo de 6 meses como máximo para regularizar la situación) . En caso de que no se realicé esta regularización se deberá saber que si o si al estar los datos de los vehículos que embarcan en las navieras conectados con las aduanas canarias al cabo de un tiempo nos llegará una carta exigiendo que se liquide los impuestos de importación o que se demuestre que el vehículo que se importo en su día ya no se encuentra en territorio canario.
En el régimen de carga obviamente el vehículo viajará o en carga rodada o en contenedor sin conductor y los trámites de importación deberán de realizarse en el momento de la llegada al puerto de entrada en península. Por lo que previamente debemos de tener claro si el vehículo se importará a Canarias de forma definitiva o temporal ( en el caso de franquicia temporal será necesario aportar un aval económico en caso de que la aduana lo solicité)
En el caso de que no se cumplan los requisitos para la importación con franquicia a Canarias, que son el haber residido fuera de Canarias durante los 12 meses anteriores a la importación y causar alta en el padrón del Ayuntamiento donde se vaya a residir, además de haber sido titular del vehículo al menos en los doce meses anteriores a la importación, se deberá de liquidar los impuestos de importación que corresponde con el 13% para vehículo de motor cuya potencia sea superior a 11 C.V. y el 9% para vehículos cuya potencia sea inferior a 11C.V. El valor de los vehículos viene dado por unas tablas publicadas en la pagina del Gobierno de Canarias. Puede acceder a dichas tablas accediendo al siguiente enlace: tablas hacienda vehiculos
En primer lugar hay que tener en cuenta que Canarias es un régimen fiscal distinto por lo que toda la mercancía que entre dentro de esta Comunidad deberá liquidar unos aranceles que dependerán de la naturaleza de los efectos que se desee importar independientemente si se trata de 1 o 1000 bultos siempre que se consideré una expedición comercial. El principal medio a través del cual viaja la mercancía con destino Canarias es la vía marítima estando este trafico totalmente controlado por las aduanas de canarias.
Este documento conocido por su siglas DUA ( Documento único administrativo ) es el formulario que se usa para regularizar las importaciones , exportaciones y transito de mercancía que pasen por un territorio dentro de la CEE y en particular en Canarias. Cabe destacar que Canarias cuenta con un régimen especial fiscal y unos impuestos particulares (IGIC, AIEM…) Desde el 2017 todas las mercancías que son importadas a Canarias cuyo valor sea inferior a 150 Euros están exentas de declaración DUA.
Primeramente debemos tener en cuenta que si se trata de una mercancía que se haya despachado en origen se contará un con levante y dua de origen los cuales se han de presenta en las aduanas canarias por un agente despachante el cual nos representara frente a este organismo para gestionar todas las formalidades, por otro lado si se trata de un paquete postal que hallamos comprado en un e-comerce dispondremos de un aviso de llegada de correos pudiéndose gestionar el autodespacho si el valor de lo importado su supera los 150 Euros. Puede acceder al siguiente enlace y gestionar el autodespacho.
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